Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)
VISIT SANTA MARTA:está comprometida contra la explotación
sexual comercial de niños niñas y adolescentes (ESCNNA) y adhiere al Código de Conducta
expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 3840 de 2009 del
Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y disposiciones que lo
complementen, adicionen o reformen cuyo contenido puede consultarse en el desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 679/2001 y en la Ley 1329 de 17 de julio/2009, SM-TC BRAND COLOMBIA S.A.S. y VISIT
SANTA MARTA advierten a los USUARIOS que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son
sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.
VISIT SANTA MARTA y sus funcionarios están obligados a ejercer las medidas mínimas de
control dispuestas en el citado Código de Conducta, que a continuación se resumen:
Código de Conducta
- Abstenerse de ofrecer en los planes, tours, excursiones, programas o paquetes turísticos, expresa o
subrepticiamente, planes de ESCNNA.
- No de información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde
se coordinen o donde se practique la ESCNNA.
- No conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimiento o lugares desde donde
se practique la ESCNNA, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los
turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines de ESCNNA.
- Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual con niños,
niñas y adolescentes.
- Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje,
bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines
de explotación o de abuso sexual.
- Adoptar las medidas pendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa,
ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los
hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares,
relacionados con ESCNNA y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia
correspondiente ante las autoridades competentes.
- Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política
en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de ESCNNA en viajes y
turismo.
- Capacitar a todo el personal vinculado del establecimiento, frente al tema de prevención de la
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
LEY 679 DE 2001
Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el
turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
Los prestadores de servicios turísticos se abstendrán de ofrecer en los programas de promoción turística,
expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para
impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos
sexuales con menores de edad.
Manual
de Buenas Prácticas para la Prevención de la ESCNNA en Viajes y Turismo.
Todos Unidos Contra el ESCNNA en Viajes Y Turismo.
Conoce mas sobre la Ley
679 de 2001.