Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)

VISIT SANTA MARTA:está comprometida contra la  explotación sexual comercial de niños niñas y adolescentes (ESCNNA)  y  adhiere al Código de Conducta expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 3840 de 2009 del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y disposiciones que lo complementen, adicionen o reformen cuyo contenido puede consultarse en el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679/2001 y en la Ley 1329 de 17 de julio/2009, SM-TC BRAND COLOMBIA S.A.S. y VISIT SANTA MARTA advierten a los USUARIOS que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.

VISIT SANTA MARTA y sus funcionarios están obligados a ejercer las medidas mínimas de control dispuestas en el citado Código de Conducta, que a continuación se resumen: 

Código de Conducta

  1. Abstenerse de ofrecer en los planes, tours, excursiones, programas o paquetes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de ESCNNA.
  2. No de información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique la ESCNNA.
  3. No conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimiento o lugares desde donde se practique la ESCNNA, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines de ESCNNA.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas pendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con ESCNNA y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de ESCNNA en viajes y turismo.
  9. Capacitar a todo el personal vinculado del establecimiento, frente al tema de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.

LEY 679 DE 2001

Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

Los prestadores de servicios turísticos se abstendrán de ofrecer en los programas de promoción turística, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad.

Manual de Buenas Prácticas para la Prevención de la ESCNNA en Viajes y Turismo.

Todos Unidos Contra el ESCNNA en Viajes Y Turismo.

Conoce mas sobre la Ley 679 de 2001.

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